miércoles, 9 de abril de 2014
Constituciones imperiales
Se entendía por ella un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.
En un principio no hubo curatela testamentaria, sino exclusivamente legítima o dativa, pero si el paterfamilias nombraba curador testamentario a persona bajo su potestad, el pretor confirmaba ese nombramiento.
El curador administraba los bienes de la persona en curatela, pero sin dar auctoritas.
La Ley de las XII Tablas la organizó sólo para remediar la incapacidad de los furiosi sin intervalos lúcidos y de los pródigos que disipaban los bienes recibidos ab intestato de sus ascendientes paternos. Los restantes dementes y pródigos no estaban en curatela, lo cual se explicaba por la finalidad de la curatela en aquellos tiempos, no encaminada a proteger los intereses de los incapaces, sino los de la familia agnada.
Debido a los pretores la curaduría en mención se extendió a personas urgidas de protección por padecimiento de enfermedades permanentes, como los mente capti, los sordos, los mudos, y, en general, todos aquellos que a raíz de enfermedades graves y, pese a ser púberes sui iuris, no estaban en condiciones de velar personalmente por sus intereses.
Era el poder legislativo del príncipe, era una forma de hacer proselitismo político, trataba asuntos públicos y privados cogía normas que ya estaban hechas y hace su proselitismo político que era copiarla tal cual.
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