miércoles, 11 de junio de 2014

LOS LEGADOS

Concepto De Herencia La herencia en el derecho romano consistía en repartir el patrimonio de cuyus1 o paterfamilias, a las personas que estaban bajo su potestad, directamentesometidos a él. Herencia es el conjunto patrimonial transmisible, son losbienes, derechos y obligaciones dejados por fallecido.La herencia representa el conjunto de derechos y deberes que por la muerte deuna persona se trasmite a los sucesores. La herencia no es más que lasucesión en todo el derecho que tenía el difunto. La herencia no es otra cosa que la sucesión del lugar que ocupaba el difuntocomo paterfamilias por el heredero el cual desde esa sucesión sería el nuevodueño y representante que administre todo el patrimonio dejado por el anterior dueño. Además la sucesión asumida por el heredero se denomina universalporque mantiene la seguridad jurídica, de forma que la muerte de una personadestruya las menos relaciones jurídicas posibles situando al heredero en laposición que tenía el causante sin modificación alguna de la relación jurídicapresente. EL LEGADO Legado, en su origen su objetivo consistía de realizar atribuciones del caudalhereditario a titulo particular: una especie de regalo que hace el testador paradespués de su muerte y que ha de pagar o entregar el heredero. Estadescripción conviene a la mayor parte de los legados, pero no a todos ellos por se extensísima su posibilidad caracterológica. Todas tienen en común susingularidad y su concreción: se refieren a un bien o a una relación jurídicaindividualizada sin fuerza expansiva dentro del contexto de la herencia; ellegatario es un simple adquiriente de derechos patrimoniales (reales o decrédito) y en esta adquisición agota todas sus relaciones con el heredero o lasucesión del causante, no constituye un cargo sucesorio, lo que escaracterística exclusiva del heredero. En el lagado de cosa cierta y propia deltestador, el más frecuente, el legatario adquiere la propiedad de la cosa por laaceptación del legado que le ha sido conferido, pero no puede tomarla por símismo de conjunto de la herencia, le debe ser entregada por el heredero,porque al formar parte del patrimonio causante, como todas las demás, estaafectada al pago de las deudas que éste haya podido dejar, pese a que ellegatario en ningún caso es deudor de las deudas que formen parte de laherencia (pasivo patrimonial). La disciplina del legado no puede ser tomadaseparándola del fenómeno de la herencia puesto que el legatario, por logeneral, requiere del heredero para la eficacia de su derecho, y por ello se leconcede acción contra éste cuando no cumpla de forma voluntaria con loordenado por el causante en su testamento. Cuando la situación de la herenciahace imposible el pago de los legados a los legatarios la legislación establececiertas preferencias para algunos casos (legados remuneratorios, de cosacierta, de alimentos, entre otros), pero como regla general deberán reducirseéstos de acuerdo con un criterio proporcional.

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