miércoles, 9 de abril de 2014

La tutela


La TUTELA podemos considerarlala como el poder otorgado por el derecho civil a un persona por el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o sexo; en esta situación se encontraban lo impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.

Clases de tutela:
* Tutela Testamentaria: Cuando el paterfamilis nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos, los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilis.

*Tutela de Impuberes: Es la necesaria para asistir a los impúbberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. En ella se distinguen:
- Los infantes, entre 5 a 7 años que no pueden hablar y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente.
-Los infantes mayores, son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos juridícos pero asistidos por el tutor.

*Tutela Legítima: Aquella que por disposición de la ley de la XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano de imúbler o a falta de éste aa los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. ESta se divide en:
-Tutela legítima del patrono, en la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.
-Tutela del ascendiente emancipador, se reservaba al ascendiente al emancipador a su hijo.
- Tutela fiduciaria, que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilis emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.

*Tutela Dativa: Era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.

En Roma fue una figura jurídica que consistía en nombrar a un tutor con el fin de que administrara los bienes de las mujeres y de los impuberes


Hay 3 clases de tutelas

1. La Dativa: cuando los parientes más cercanos del pupilo solicitaba que se nombrará un tutor.  Se escogía al tutor más honesto y el que más supiera

2.  Tutela testamentaria: Era cuando el padre en su testamento definía que persona sería asignada como tutor.

3.  Tutela Legítima: Era cuando se asignaba el agnado más cercano del pupilo

La posesión

Es la tenencia de un bien con un ánimo de señor y dueño y que al cabo de un término que da la ley lo convierte en propietario.
hay 2 elementos

Ánimo

Corpus


La servidumbre












La servidumbre, que según el derecho romano se comprendía bajo la denominación general de “ius in re aliena”, era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada.
De ahí que en el derecho romano se clasificaran las servidumbres en prediales y personales, según que fueran establecidas en beneficio de un predio o de una persona. Tal clasificación no ha sido seguida por el derecho moderno, según el cual no hay sino servidumbres prediales, esto es, sobre un predio y en beneficio de otro predio de distinto dueño.

2. SERVIDUMBRES PREDIALES ("SERVITUTES PRAEDIORUM")

La servidumbre predial consistía en un gravamen sobre un predio deter¬minado, en beneficio exclusivo de otro predio de distinto dueño. Entraban, pues, en la composición de la servidumbre predial los siguientes elementos:

1°) un predio que soportara el gravamen (predio sirviente);
2°) un predio de distinto dueño que se beneficiara del gravamen (predio dominante);
3°) el gravamen, que implicaba una limitación del derecho de dominio para el dueño del predio sirviente, y que al propio tiempo debía constituir un beneficio para el predio dominante, y
4°) el titular del derecho de servidumbre, que era el propietario del predio dominante.

A) DIVISIONES DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. Desde el derecho romano se han clasificado las servidumbres prediales en urbanas y rústicas o rurales. Las primeras eran las que se establecían entre fundos urbanos, o por lo menos en beneficio de un predio urbano. Las segundas entre fundos rurales, o al menos, en beneficio de un fundo rural. Pero debe advertirse que para los efectos de esta clasificación, se entendía por fundo urbano una casa o un edificio, aun cuando estuviera en el campo, y por fundo rural todo terreno no edificado, cualquiera que fuera su situación.

Se dividían también las servidumbres prediales en positivas y negativas, según que el gravamen consistiera en permitir una acción o en abstenerse de algo.

Otra clasificación tradicional de las servidumbres ha sido la de continuas y discontinuas, aparentes e inaparentes. Continuas las que implican una acción continuada, o inacción, sin necesidad de un hecho actual del hombre para su ejercicio; discontinuas, las que necesitan para su ejercicio un hecho actual del hombre; aparentes las que se manifiestan por señales exteriores per¬manentes; inaparentes las que no ostentan tales señales.

Como ejemplos de servidumbres prediales entre los romanos, pueden citarse: la servidumbre de pasaje o de tránsito consistente en el derecho de transitar por sobre el predio sirviente para beneficio del predio dominante; la de acueducto, o derecho de conducir el agua al través del predio sirviente para llevarla al predio dominante; la de aquae hauriendae, o derecho de tomar el agua del pozo o de la fuente del predio sirviente para beneficio del predio do¬minante; y la de aquae educendae, o derecho de hacer pasar al predio sirviente el agua que sale del predio dominante.

Como ejemplos de servidumbres urbanas pueden citarse: el ius tigni immitendi, o derecho de introducir vigas en la pared del predio sirviente; el ius honréis ferendi, o derecho de hacer descansar una edificación sobre el muro del predio sirviente; el ius altius non tollendi, o derecho de que no se le levante la construcción del predio sirviente para no perjudicar la vista o la luz del pre¬dio dominante, y el ius fluminis recipiendi, o derecho a que el predio sirviente reciba las aguas lluvias que caen del predio dominante.

B) CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. De una manera general y después de un proceso evolutivo en armonía con el progreso del derecho, llegó a admitirse que las servidumbres pudieran constituirse por medios seme¬jantes a los que servían para adquirir el dominio. Aquella evolución culminó bajo el derecho de JUSTINIANO, en que se consagraron, como medios de cons¬tituir las servidumbres:

1) La cuasi tradición con causa en un contrato, en pactos y estipulaciones. Se convenía por las dos partes en constituir determinada servidumbre y el dueño del predio sirviente ponía al dueño del predio dominante en posibi¬lidad física de ejercerla. Era, por así decirlo, la entrega o tradición del derecho de servidumbre (quasi traditio).

2) La reserva de determinada servidumbre cuando una persona enaje¬naba un predio a favor de otra. Podía el enajenante reservar sobre el predio enajenado determinada servidumbre para beneficio de otro predio del cual fuera dueño.

3) El testamento.

4) La usucapión.

C) EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. Las servidumbres prediales se extinguían:

1) Por el no uso durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes;
2) Por la destrucción total de uno de los predios;
3) Por la confusión, o sea el hecho de venir a ser los dos predios de pro¬piedad de una sola persona, y
4) Por la renuncia expresa o tácita de la servidumbre por el dueño del predio dominante.

3. SERVIDUMBRES PERSONALES

Según el derecho romano, las servidumbres personales eran: el usufruc¬to, el uso, la habitación y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos (operae servorum).

a) Usufructo. Según las Instituciones de JUSTINIANO, el usufructo se de¬fine como el derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas, sin alterar la sustancia. El titular del derecho de usufructo se llama usufructuario y tiene dos de los elementos o atributos del dominio: el usus y el fructus (ius utendi y ius fruendi).

El dueño de la cosa de que otro tiene el usufructo se llama nudo propie¬tario. El gravamen constitutivo de la servidumbre consistía, según los ro¬manos, en carecer de aquellos dos atributos del dominio: el usus y el fructus. Y ese mismo gravamen lleva consigo el beneficio para la persona del usu¬fructuario, o sea para el titular de ese derecho de servidumbre personal. En general el usufructo se constituía por los mismos medios de consti¬tución de la servidumbre predial, y se extinguía:

1°) Por la muerte del usufructuario, como que era un derecho inherente a su persona e intransmisible a los herederos;
2°) por la capitis deminutio del usufructuario, a excepción de la mínima bajo el derecho de JUSTINIANO;
3°) por la destrucción de la cosa materia del usufructo;
4°) por el no uso durante determinado lapso de tiempo, generalmente el mismo que para la usucapión;
5°) por la renuncia del usufructuario en beneficio del nudo propietario;
6°) por la reunión del usufructo con la nuda propiedad, mediante la adquisición de esta por el usufructuario;
7°) por la expiración del tiempo fijado para su duración.


b) El uso. El uso era el derecho de usar de una cosa ajena, según su natu¬raleza y destino, sin derecho sobre los frutos. El titu¬lar del derecho de uso se denomina usuario y tiene uno de los atributos del do¬minio: el ius utendi o usus. A este atributo estaba limitado el ejercicio de su derecho. El gravamen para el dueño de la cosa consistía en la privación de ese elemento del derecho de propiedad, lo que al propio tiempo llevaba en sí el be¬neficio para el titular de este derecho de servidumbre personal.

c) La habitación. Era un derecho de uso pero limitado este a la habita¬ción de una casa, que también podía ser arrendada por el titular del derecho.

d) Operae servorum. Consistía este derecho de servidumbre personal en aprovecharse de los esclavos ajenos, aunque estos también podían ser alqui¬lados por el titular del derecho.

lunes, 24 de marzo de 2014

Fundación de Roma

Supongo que todos habran escuchado, leido, o estudiado alguna vez la historia de Rómulo y Remo, de cómo fueron amamantados por una loba y cómo posteriormente crearon una pequeña ciudad llamada Roma que creció y creció hasta convertirse en el mayor Imperio que ha dominado sobre la superficie de este planeta. Pero seguramente siempre se han quedado con las cosas claves de esta historia, pero hay más, mucho más, con sus contradicciones, con sus dioses y con sus fantasias. Por lo cual digo que esta teria es uan estupidez Aunque parezca mentira la historia de Roma comienza en Troya cuando un ejército griego cruza el mar Egeo hasta la costa noroccidental de Asia donde se encontraba esta conocida ciudad. Tras un largo asedio los griegos toman Troya y la incendian, y de las llamas escapó Eneas, uno de los héroes troyanos que defendió la ciudad, según se dice gracias al apoyo de su madre que no era otra que la diosa Venus (Afrodita). Huyó junto con más gente en 20 barcos con la intención de llegar a otras tierras donde construir una nueva ciudad que reemplazara a Troya. Al final desembarcaron en la zona septentrional de África donde acababa de ser fundada la ciudad de Cartago con la Reina Dido a la cabeza, cabeza que perdió por el bello Eneas. Éste, por un instante, pensó en quedarse allí con Dido y convertirse en Rey de Cartago, pero los dioses sabian que ese no era su cometido y le enviaron un mensajero que le dijo que debia partir inmediatamente. Eneas, que siempre hacia caso a los dioses, marchó sin decirle nada a Dido, la cual, presa de la desesperación se suicidó. Tras otro viaje llega a la costa sudoccidental de Italia y comienza a subir por la 'bota' hasta llegar al Lacio donde se casó con la hija del Rey Latino, que dió nombre a la región y la cultura del lugar. Pues bien, se casa con Lavinia, fundó una ciudad que le puso el nombre de la mujer y allí vivieron felices y juntos el resto de sus dias. ¿Y Rómulo? ¿y Remo? ¿dónde estan? Bien, sigamos, Lavinia y Eneas tuvieron un hijo que llamaron Ascanio que fundó la ciudad de Alba Longa, convirtiéndola en la nueva capital de los latinos. Tras 'ocho' generaciones desde la llegada de Eneas dos de sus descendientes, Numitor y Amulio estaban en el trono del Lacio, cosa que no suele llegar a buen puerto dado que los tronos son niños, y así Amulio echó del trono a su hermano para reinar solo. Pero Numitor tenía una hija que se llamaba Rea Silvia y para que no tuviese ningún hijo que posteriormente le estorbase, Amulio la obligó a hacerse sacerdotisa de la diosa Vesta. Pero un día andaba Rea a orillas del rio y se quedó dormida. Y que casualidad que por allí pasaba el dios Marte, gran aficionado a las mujeres, el cual se enamoró de ella y sin despertarla siquiera la dejó embarazada (es como el espíritu santo en versión romana). En fin, Rea tuvo dos hijos gemelos que el usurpador ordenó matar y para ello los niños fueron colocados en una cesta y lanzados al rio Tiber para que muriesen. La cesta encalló a unos 20 km de la desembocadura y se dice que los gemelos fueron amamantados por una loba hasta que un pastor los encontró y los crió como a sus hijos, llamándolos Rómulo y Remo. Éstos, ya de mayores, provocaron una revuelta y quitaron al usurpador, y tioabuelo, Amulio poniendo en su lugar en el trono a su abuelo Numitor. Los hermanos deciden irse a otros lares a fundar una nueva ciudad. Mientras Remo quería construir la ciudad en el monte avenino Rómulo quería que fuese en el monte palantino (a unos 800 metros al norte), así que deciden consultar a los dioses y por la noche se subieron a cada uno de los montes a esperar una señal divina. Remo vió pasar a 6 águilas (o buitres, no se sabe) pero Rómulo vió 12. Y a partir de aquí los historiadores se hacen un lio y tienen varias versiones: Versión 1 Remo dijo que aunque solo habia visto 6 aves las suyas habian pasado primero y él era el ganador. Claro, su hermano no estaba de acuerdo, discutieron y Rómulo mató a Remo. Entonces empezó a construir las murallas de la ciudad en el monte palantino, sobre la que iba a gobernar y que en su honor llamó Roma. Versión 2 Remo acepta, siguiendo una tradición etrusca cogen dos bueyes blancos con arado y excavan un surco sobre el cual construyeron las murallas de la ciudad jurando matar a quienquiera que las cruzase. Remo, algo cabreado por la derrota, dijo que eran frágiles y derrumbó un trozo de un puntapié y Rómulo, fiel a la promesa, le mató. Versión 3 Remo acepta, Rómulo marca con un arado conducido por un buey blanco los límites de la ciudad jurando matar a quien los atravesase. Remo desafia a su hermano cruzando los límites y Rómulo lo mata. He aquí la historia de Rómulo y Remo con respecto a la fundación de Roma. Por supuesto tal y como se cuenta se ve a primera vista que todo fue una invención de los primeros romanos para dar a la creación de Roma un tinte más 'importante'. Los romanos siempre se han sentido atraidos hacia la cultura griega, de hecho cogieron gran parte de sus dioses, y quisieron vincular la fundación de su ciudad al hecho más importante de los griegos, la conquista de Troya. En esa época uno de sus más férrimos enemigos era Cartago, contra el cual luchaban y ya habian vencido alguna que otra vez, y claro, tenían también que meterles por medio y de ahí la historia de la Reina Dido, dando a entender que no solo habian ganado a Cartago en la guerra, sinó también en el amor. Pero bueno, es imposible que Eneas hubiera estado en la destrucción de Troya y en Cartago, dado que la primera ocurrió en el 1.200 a.C. y Cartago se fundó 400 años después. ..La historia de Romulo y Remo en general no cuela, de hecho se dice que Remo ni siquiera llegó a existir. Rómulo si, pero no creo que tuviera nada que ver con ninguna loba, ni con Eneas, ni con el dios.

Historia del Derecho Romano

El derecho Romano se divide para su mejor estudio en 5 Periodos: * Periodo del Derecho Arcaico.- es el primer periodo juridico que abarca desde la fundación de Roma en 753 a.C y termina en 449a.C. con la publicación de las doce tablas. * Periodo Pre-clásico.- abarca desde el 440a.C hasta el 27d.C con el fin de la republica Romana. * Periodo Clasico.- comienza en 27a.C y termina en el año 235 d.C con la llegada de Alejandro Severo. * Periodo post-clásico.- desde el 235d.C y termina con el inicio del Gobierno de Justiniano en 527 d.C *Período Justinianeo.- desde el 527d.C hasta la muerte de este en el año 565 d.C

martes, 18 de marzo de 2014

Gobierno reglamenta el registro único del servicio público de empleo

En un plazo de 30 días calendario, las cajas de compensación familiar deberán reportar a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en medio físico o electrónico, el listado de los empleadores que tienen afiliados a la fecha.

Con base en ese reporte, los empleadores quedarán inscritos, de manera automática, en el Registro Único de Empleadores. Las cajas de compensación y la Unidad adoptarán las medidas necesarias para informarles a estos sus derechos y deberes en relación con el servicio, y promoverán su uso.

A partir del primer reporte, las cajas continuarán enviando, cada seis meses, la información actualizada, conforme las instrucciones operativas que se emitan para tal fin.

El Registro Único de Empleadores este deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

-          Razón social o nombre del empleador.
-          Número del NIT o cédula de ciudadanía del empleador.
-          Nombre del representante legal (persona jurídica).
-          Dirección del empleador.
-          Números telefónicos.
-          Correo electrónico y/o página web.
-          Número de trabajadores activos.
-          Código CIIU (tomado del RUT).
-          Datos de la persona de contacto de recursos humanos (nombre, teléfono y correo electrónico).

La incorporación de empleadores que se afilian por primera vez será reportada a la unidad, en las condiciones que esta determine.

Cabe recordar que el Ejecutivo, al desarrollar la Ley 1636 del 2013 (mecanismo de protección al cesante), expidió el Decreto 2521, que crea y establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. Como consecuencia, se le trasladaron algunas funciones que venía desarrollando el Ministerio del Trabajo.